jueves, 21 de abril de 2011

Bases Legales






de la Misión Sucre

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Interior y Justicia
Oficina Subalterna de Registro



Segundo Circuito
Municipio Libertador, Distrito Capital

Documento Registrado
Número: 21, Tomo: 03, Protocolo: Primero, De fecha: 03 de octubre de 2003
Nueva dirección:
Edif. Centro Parque Carabobo, Nivel 1, Ofic. 115, Av. Universidad, entre Esquina de Monroy y Misericordia y/o Av. Este seis, entre Esquina Ño Pastor y Pte. Victoria, Parroquia La Candelaria, Caracas – Telfs. 576.99.62-576.5209 / Fax 576.3874

Acta Constitutiva y Estatutos
de la Fundación Misión Sucre
Yo, Héctor Navarro Díaz, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.714.184, actuando en mi carácter de Ministro de Educación Superior, según consta en Decreto Nº 1.635, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.359 de fecha 08 de enero de 2002, por medio del pre­sente documento declaro que constituyo la FUN­DACIÓN MISIÓN SUCRE, de conformidad con la autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, según Decreto Nº 2.604 de fecha 09 de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.772 de fecha 10 de septiembre de 2003, siendo ésta su acta constitutiva que, por su amplitud, servirá como estatutos de la misma.

TÍTULO I

DEL NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1º. La Fundación se denomina FUN­DA­CIÓN MISIÓN SUCRE, tiene personalidad ju­rídica y patrimonio propio, y estará bajo el control es­ta­tu­tario del Ministerio de Educación Superior.
Artículo 2º. La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ten­drá su domicilio en la ciudad de Caracas, pu­dien­do establecer oficinas en cualquier otra ciudad del país, previa autorización del Ministerio de Educación Superior.
Artículo 3º. La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ten­­drá por objeto desarrollar y ejecutar planes y pro­gramas destinados a garantizarle a los ba­chi­­lleres venezolanos su legítimo derecho a la edu­cación superior venezolana, con el fin de dar­le fiel y cabal cumplimiento al mandato cons­ti­tu­­cio­nal que ­pre­vé el derecho a la educación gra­tuita y de ca­lidad, el desarrollo del potencial creativo del ser humano y pleno ejercicio de su personalidad en una so­cie­­dad democrática, par­ticipativa y no excluyente.
Artículo 4º. La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ten­­drá una duración de cinco (5) años contados a par­tir de la protocolización de su acta consti­tutiva estatutaria, sin embargo, podrá ordenarse su su­presión o liquidación de conformidad con lo dis­pues­to en la Ley Orgánica de la Adminis­tración Pública.

TÍTULO II
DEL PATRIMONIO
Artículo 5º. El patrimonio de la FUNDACIÓN MI­SIÓN SUCRE estará constituido por:
1. El aporte inicial de cuarenta mil millones de bolívares (Bs. 40.000.000.000,00) del Ministerio de Educación Superior, que serán traspasados a la Fun­dación, previo cumplimiento de las forma­li­dades legales;
2. Los aportes que se le asignen en la ley de pre­supuesto;
3. Las donaciones y aportes que reciba de perso­nas naturales, de instituciones públicas y priva­das, nacionales o extranjeras;
4. Los ingresos propios por colocaciones finan­cie­ras y económicas;
5. Los demás ingresos que adquiera por cualquier título.
Las donaciones y aportes realizados por las per­sonas indicadas anteriormente, no otorgan a és­tas derecho alguno ni facultad para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento. De los aportes recibidos, la Fundación deberá dar cuen­ta al Estado venezolano, a través del Minis­terio de Educación Superior.
Artículo 6º. El patrimonio de la FUNDACIÓN MI­SIÓN SUCRE estará afectado de manera invaria­ble y permanente al logro de su objeto. La Junta Directiva será responsable de la conservación e inversión del patrimonio fundacional.

TÍTULO III
DEL CONTROL ESTATUTARIO
Artículo 7º. El Ministerio de Educación Superior, como órgano de adscripción de la Fundación Mi­sión Sucre, deberá:
1. Elaborar los planes necesarios para lograr el ob­jeto de la Fundación, conjuntamente con la Jun­ta Directiva de la Fundación;
2. Evaluar continuamente los resultados de la ges­tión de la Fundación;
3. Supervisar a la Fundación para asegurar que sus actividades se correspondan con los obje­ti­vos, programas y metas para los cuales fue cons­tituida;
4. Supervisar la ejecución del presupuesto y ve­rificar que se ajusta a los objetivos perseguidos;
5. Remitir al Ministerio de Finanzas, durante el primer trimestre de cada año el informe y cuenta anual de la Fundación;
6. Designar, cuando así lo estime conveniente, au­ditores o revisores contables para examinar la contabilidad y los estados financieros de la Fun­dación, con facultad para revisar toda la docu­men­tación de la misma.

TÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8º. La dirección y administración de la Fundación estará a cargo de una Junta Directiva, la cual será la máxima autoridad y estará inte­grado por un (1) Presidente y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, todos de libre nombramiento y remoción del Ministro de Educación Superior.
Artículo 9º. La Junta Directiva de la Fundación sesionará ordinaramiente cada dos (2) semanas, y extraordinariamente cuando fuere convocado por el Presidente de la Fundación o tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple.
Artículo 10º. La gestión de la Junta Directiva de la Fundación Misión Sucre será de un (1) año. Las faltas temporales de cualquiera de los miembros principales serán cubiertas por los suplentes en el mismo orden de su designación. En caso de fal­tas absolutas se realizará nuevas designa­cio­nes por parte del Ministro de Educación Superior.
Artículo 11º. Son atribuciones de la Junta Direc­tiva de la Fundación Misión Sucre:
1. Administrar el patrimonio de la Fundación;
2. Dentro de los planes y programas de la Institu­ción, asignarle a los miembros principales acti­vidades específicas, y realizar el seguimiento respectivo;
3. Elaborar el Reglamento Interno y dictar las nor­mas necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación;
4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fundación conforme a la legislación vigente:
5. Elaborar la memoria y cuenta anual para su pre­sentación al Ministro de Educación Superior, dentro de los primeros treinta (30) días de cada ejercicio fiscal;
6. Abrir y movilizar con dos (2) firmas las cuentas bancarias de la Fundación;
7. Emitir, aceptar, endosar y avalar con dos (2) fir­mas los efectos de comercio;
8. Autorizar la aceptación de donaciones;
9. Nombrar la Comisión de Licitaciones;
10. Las demás que se consideren necesarias para el logro de los objetivos de la Fundación.
Artículo 12º. Son atribuciones del Presidente de la Fundación Misión Sucre:
1. Ejercer la representación legal de la Fundación, y designar apoderados con la aprobación de la Junta Directiva;
2. Suscribir los contratos previamente aprobados por la Junta Directiva. Esta aprobación será ne­cesaria únicamente para la suscripción de contra­tos cuyos montos superen la cantidad de mil cien unidades tributarias (1.100 U.T.);
3. Administrar, nombrar y remover al personal de la Fundación, excepto a los titulares de la Audi­toría Interna;
4. Convocar y presidir las reuniones a la Junta Directiva;
5. Informar cada tres (3) meses al Ministro de Edu­cación Superior sobre el resultado de su gestión;
6. Informar al Ministro de Educación Superior el resultado de las gestiones de la Junta Directiva de la Fundación;
7. Presentar a la consideración de la Junta Direc­tiva todos los asuntos que deban ser sometidos a su aprobación;
8. Las demás que le sean señaladas en este docu­mento Constitutivo-Estatutario y el Reglamento Interno.
Artículo 13º. La Fundación contará con un Se­cre­tario Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la Fundación.
Artículo 14º. Son atribuciones del Secretario Eje­cutivo de la Fundación:
1. Apoyar la acción diaria del Presidente de la Fundación;
2. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y supervisar el desarrollo de los planes y trabajos que ésta o el Presidente hubieren ordenado;
3. Hacerle el respectivo seguimiento a cada una de las actividades encomendadas a los miembros principales o suplentes, si fuere el caso;
4. Asistir con derecho a ser oído a las reuniones de la Junta Directiva
5. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
TÍTULO V
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 15º. La Fundación contará con una Uni­dad de Auditoría Interna, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en la Ley Orgánica de la Con­traloría General de la República y del Sistema Na­cional de Control Fiscal.
Artículo 16º. La Unidad de Auditoría Interna tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la fiscalización y control sobre las ope­raciones derivadas de la acción administrativa de la Fundación.
2. Controlar la adecuada ejecución del Presu­puesto de la Fundación.
3. Velar por la claridad, precisión y exactitud de los procedimientos administrativos, contables y financieros de la Fundación.
4. Comprobar la veracidad de los Estados Finan­cieros de la Fundación y hacer las observaciones que fueren menester antes de impartir la apro­bación correspondiente.
5. Inspeccionar los libros y documentos de la Fundación.
6. Presentar cada tres (3) meses al Presidente de la Fundación, informes sobre el desarrollo de la gestión.
7. Las demás que le correspondan de conformidad con la normativa que rige sus funciones.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17º. El ejercicio económico de la Funda­ción comenzará el primero (1º) de enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio económico se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance General. El Presidente de la Junta Directiva remi­tirá al Ministro de Educación Superior, dentro de los primeros treinta (30) días del año, la memoria y cuenta anual de la gestión de la Fundación.
Artículo 18º. Las modificaciones a esta Acta Cons­titutiva Estatutaria que de algún modo va­ríen el decreto de autorización de la creación de la Fundación, requerirán de la aprobación del Pre­sidente de la República en Consejo de Ministros.
Artículo 19º. Todo lo no previsto en estos Esta­tutos, se regirá por las disposiciones del Código Civil, la Ley Orgánica de la Administración Pública y las demás normas aplicables.
Artículo 20º. El primer ejercicio económico de la Fundación se iniciará a partir de la fecha de proto­colización de esta Acta Constitutiva Estatutaria en la respectiva Oficina Subalterna de Registro Público y terminará el treinta y uno (31) de di­ciembre de 2003.
Artículo 21º. Hasta tanto sean designados los ti­­tu­­lares de la Unidad de Auditoría Interna, la Uni­dad de Auditoría Interna del Ministerio de Edu­ca­ción Superior ejercerá las funciones de la misma.
Artículo 22º. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 19 del Código Civil, se elaborarán cinco (5) ejemplares a un solo tenor del Acta Constitutiva Estatutaria para su proto­colización, de los cuales uno (1) corresponde al Ministro de Educación Superior; uno (1) a la Junta Directiva de la Fundación; uno (1) al Contralor Ge­­­neral de la República; uno (1) a un Juez de Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en el área metropolitana de Caracas: y uno (1) para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes.
Forma parte de este documento el Decreto Nº 2.604 de fecha 09 de septiembre de 2003, pu­­­bli­cado en la Gaceta Oficial de la República Bo­liva­riana de Venezuela Nº 37.772 de fecha 10 de septiembre de 2003, con el propósito de que sea agregado al Cuaderno de Comprobantes.
(Firmado)
Héctor Navarro Díaz
Ministro de Educación Superior
M.E.S.
Cons. Jurid.
Revisado
CJ/CF/MM
26/09/03

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de la República Bolivariana de Venezuela
Año CXXXI - Mes II - Caracas, miércoles 26
de noviembre de 2003 - Número 37.826

REPÚBLICA Bolivariana DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº 1.049. CARACAS,
14 DE ­NO­VIEMBRE DE 2003
AÑOS 193° Y 144°

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la Fundación Misión Sucre,

RESUELVE

Artículo Primero: Nombro Presidente de la Fun­dación Misión Sucre, al ciudadano JUAN CAR­LOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.116.203, a partir del 04 de octubre de 2003.
Artículo Segundo: En el ejercicio de su cargo ten­drá las atribuciones establecidas en el artículo 12 del Acta Constitutiva y Estatutos de la Fun­dación Misión Sucre.
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