jueves, 21 de abril de 2011

BIENVENIDA

Bienvenidos a todos los estudiantes cursantes del Trayecto Inicial de la Misión Sucre 2011-II de la asignatura "Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica".
Dentro de este proceso de formación, por demás innovador, de la Unidad Alfabetización Tecnológica; que se cursa en el Trayecto Inicial y haciendo uso de los avances tecnológicos propios de estos tiempos, se presenta este BLOG, con la finalidad de crear un espacio para mantenernos informados en relación a los temas y puntos que se traten a lo largo del curso.
Les deseo el mejor de los éxitos en esta nueva etapa académica que han decidido comenzar y de antemano cuenten con todo el apoyo que requieran para el desarrollo de la misma.

Prof. Fernando Araujo

Principios y valores que orientan la Alfabetización Tecnológica

Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela definen al Estado venezolano como Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, que propugna como “valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político”.

Un Estado que tiene como sus fines esenciales (Art. N° 3) “la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la profundización del ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, solidaria, amante de la paz y garante del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente”. Se postula así al Estado como social y se vincula el Estado de derecho a la justicia. Se enfatiza la necesidad de la respuesta estatal a las necesidades sociales de la población, asumiendo el principio de equidad como nuevo orden de justicia social y base material de la sociedad venezolana.

Ello exige transformar las condiciones materiales y sociales de la mayoría de la población históricamente excluida del acceso equitativo al bienestar, así como también construir una nueva condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de forma universal y razonable.

Se trata de reconocer los derechos de todos, sin discriminación de ninguna naturaleza y de fortalecer la participación social generando poder ciudadano, (Consejos Comunales, Comités de Tierras Urbanas, Mesas Técnicas de Agua, Contralorías Sociales) en espacios públicos de decisión, lo que implica una ruptura con el concepto tradicional de participación. Mediante una democracia participativa y protagónica, en la cual se establece una relación del Estado con la sociedad, donde lo público es asumido por los actores sociales y por el Estado de forma corresponsable: los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a participar y no sólo a votar.

En afinidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela corresponde a la educación y el trabajo ser los elementos fundamentales para la construcción de la nueva República sobre la base de la justicia social, el desarrollo endógeno, la democracia participativa y la soberanía nacional.

Es así como los nuevos proyectos educativos corresponden a los cambios propuestos para la refundación de la República a partir del marco legal establecido en la Carta Magna y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, en la que se perfila la construcción de un nuevo Estado tal como se establece en los artículos 4, 6, 62, 70 y 184 que, además, sustentan el ejercicio democrático, mediante la participación y el protagonismo corresponsable de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión pública y en la contraloría social. El Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica tiene concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 en su línea DEMOCRACIA PROTAGÓNICA REVOLUCIONARIA que promueve: Universalizar el acceso a los diferentes tipos de comunicación a través de: 1. Fomentar el hábito de la lectura, el uso responsable de Internet y otras formas informáticas de comunicación e información; 2. Facilitar el acceso de las comunidades a los medios de comunicación; 3. Facilitar condiciones tecnológicas, educativas y financieras a los nuevos emprendedores comunicacionales; 4. Establecer como obligatorio la utilización de códigos especiales de comunicación para las personas con discapacidad; 5. Fortalecer los medios de comunicación e información del Estado y democratizar sus espacios de comunicación.

Se impulsa así dotar de medios para alcanzar la justicia social, ampliando y profundizando la difusión de la práctica de la democracia social en todos los campos: educación, alimentación, salud, vivienda, cultura, recreación, seguridad. Se reconoce que los logros de la justicia social se producen y fortalecen en el intercambio con lo público, en el cual el interés colectivo en su acción político-social toma las decisiones claves para su desarrollo, y se establece la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad en su conjunto como legítimo y efectivo poder ciudadano. Se enfatiza la incorporación de nuevos actores destacando la acción comunitaria para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y ejercer el control de las intervenciones del Estado. Todo ello implica la universalización de los derechos sociales con garantía de equidad, la disminución de las brechas sociales y la asunción de lo público como espacio de interés y acción ciudadana para la refundación ética y moral de la nación venezolana.

Bases Legales






de la Misión Sucre

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Interior y Justicia
Oficina Subalterna de Registro



Segundo Circuito
Municipio Libertador, Distrito Capital

Documento Registrado
Número: 21, Tomo: 03, Protocolo: Primero, De fecha: 03 de octubre de 2003
Nueva dirección:
Edif. Centro Parque Carabobo, Nivel 1, Ofic. 115, Av. Universidad, entre Esquina de Monroy y Misericordia y/o Av. Este seis, entre Esquina Ño Pastor y Pte. Victoria, Parroquia La Candelaria, Caracas – Telfs. 576.99.62-576.5209 / Fax 576.3874

Acta Constitutiva y Estatutos
de la Fundación Misión Sucre
Yo, Héctor Navarro Díaz, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.714.184, actuando en mi carácter de Ministro de Educación Superior, según consta en Decreto Nº 1.635, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.359 de fecha 08 de enero de 2002, por medio del pre­sente documento declaro que constituyo la FUN­DACIÓN MISIÓN SUCRE, de conformidad con la autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, según Decreto Nº 2.604 de fecha 09 de septiembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.772 de fecha 10 de septiembre de 2003, siendo ésta su acta constitutiva que, por su amplitud, servirá como estatutos de la misma.

TÍTULO I

DEL NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1º. La Fundación se denomina FUN­DA­CIÓN MISIÓN SUCRE, tiene personalidad ju­rídica y patrimonio propio, y estará bajo el control es­ta­tu­tario del Ministerio de Educación Superior.
Artículo 2º. La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ten­drá su domicilio en la ciudad de Caracas, pu­dien­do establecer oficinas en cualquier otra ciudad del país, previa autorización del Ministerio de Educación Superior.
Artículo 3º. La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ten­­drá por objeto desarrollar y ejecutar planes y pro­gramas destinados a garantizarle a los ba­chi­­lleres venezolanos su legítimo derecho a la edu­cación superior venezolana, con el fin de dar­le fiel y cabal cumplimiento al mandato cons­ti­tu­­cio­nal que ­pre­vé el derecho a la educación gra­tuita y de ca­lidad, el desarrollo del potencial creativo del ser humano y pleno ejercicio de su personalidad en una so­cie­­dad democrática, par­ticipativa y no excluyente.
Artículo 4º. La FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ten­­drá una duración de cinco (5) años contados a par­tir de la protocolización de su acta consti­tutiva estatutaria, sin embargo, podrá ordenarse su su­presión o liquidación de conformidad con lo dis­pues­to en la Ley Orgánica de la Adminis­tración Pública.

TÍTULO II
DEL PATRIMONIO
Artículo 5º. El patrimonio de la FUNDACIÓN MI­SIÓN SUCRE estará constituido por:
1. El aporte inicial de cuarenta mil millones de bolívares (Bs. 40.000.000.000,00) del Ministerio de Educación Superior, que serán traspasados a la Fun­dación, previo cumplimiento de las forma­li­dades legales;
2. Los aportes que se le asignen en la ley de pre­supuesto;
3. Las donaciones y aportes que reciba de perso­nas naturales, de instituciones públicas y priva­das, nacionales o extranjeras;
4. Los ingresos propios por colocaciones finan­cie­ras y económicas;
5. Los demás ingresos que adquiera por cualquier título.
Las donaciones y aportes realizados por las per­sonas indicadas anteriormente, no otorgan a és­tas derecho alguno ni facultad para intervenir en la dirección, administración y funcionamiento. De los aportes recibidos, la Fundación deberá dar cuen­ta al Estado venezolano, a través del Minis­terio de Educación Superior.
Artículo 6º. El patrimonio de la FUNDACIÓN MI­SIÓN SUCRE estará afectado de manera invaria­ble y permanente al logro de su objeto. La Junta Directiva será responsable de la conservación e inversión del patrimonio fundacional.

TÍTULO III
DEL CONTROL ESTATUTARIO
Artículo 7º. El Ministerio de Educación Superior, como órgano de adscripción de la Fundación Mi­sión Sucre, deberá:
1. Elaborar los planes necesarios para lograr el ob­jeto de la Fundación, conjuntamente con la Jun­ta Directiva de la Fundación;
2. Evaluar continuamente los resultados de la ges­tión de la Fundación;
3. Supervisar a la Fundación para asegurar que sus actividades se correspondan con los obje­ti­vos, programas y metas para los cuales fue cons­tituida;
4. Supervisar la ejecución del presupuesto y ve­rificar que se ajusta a los objetivos perseguidos;
5. Remitir al Ministerio de Finanzas, durante el primer trimestre de cada año el informe y cuenta anual de la Fundación;
6. Designar, cuando así lo estime conveniente, au­ditores o revisores contables para examinar la contabilidad y los estados financieros de la Fun­dación, con facultad para revisar toda la docu­men­tación de la misma.

TÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8º. La dirección y administración de la Fundación estará a cargo de una Junta Directiva, la cual será la máxima autoridad y estará inte­grado por un (1) Presidente y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, todos de libre nombramiento y remoción del Ministro de Educación Superior.
Artículo 9º. La Junta Directiva de la Fundación sesionará ordinaramiente cada dos (2) semanas, y extraordinariamente cuando fuere convocado por el Presidente de la Fundación o tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple.
Artículo 10º. La gestión de la Junta Directiva de la Fundación Misión Sucre será de un (1) año. Las faltas temporales de cualquiera de los miembros principales serán cubiertas por los suplentes en el mismo orden de su designación. En caso de fal­tas absolutas se realizará nuevas designa­cio­nes por parte del Ministro de Educación Superior.
Artículo 11º. Son atribuciones de la Junta Direc­tiva de la Fundación Misión Sucre:
1. Administrar el patrimonio de la Fundación;
2. Dentro de los planes y programas de la Institu­ción, asignarle a los miembros principales acti­vidades específicas, y realizar el seguimiento respectivo;
3. Elaborar el Reglamento Interno y dictar las nor­mas necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación;
4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Fundación conforme a la legislación vigente:
5. Elaborar la memoria y cuenta anual para su pre­sentación al Ministro de Educación Superior, dentro de los primeros treinta (30) días de cada ejercicio fiscal;
6. Abrir y movilizar con dos (2) firmas las cuentas bancarias de la Fundación;
7. Emitir, aceptar, endosar y avalar con dos (2) fir­mas los efectos de comercio;
8. Autorizar la aceptación de donaciones;
9. Nombrar la Comisión de Licitaciones;
10. Las demás que se consideren necesarias para el logro de los objetivos de la Fundación.
Artículo 12º. Son atribuciones del Presidente de la Fundación Misión Sucre:
1. Ejercer la representación legal de la Fundación, y designar apoderados con la aprobación de la Junta Directiva;
2. Suscribir los contratos previamente aprobados por la Junta Directiva. Esta aprobación será ne­cesaria únicamente para la suscripción de contra­tos cuyos montos superen la cantidad de mil cien unidades tributarias (1.100 U.T.);
3. Administrar, nombrar y remover al personal de la Fundación, excepto a los titulares de la Audi­toría Interna;
4. Convocar y presidir las reuniones a la Junta Directiva;
5. Informar cada tres (3) meses al Ministro de Edu­cación Superior sobre el resultado de su gestión;
6. Informar al Ministro de Educación Superior el resultado de las gestiones de la Junta Directiva de la Fundación;
7. Presentar a la consideración de la Junta Direc­tiva todos los asuntos que deban ser sometidos a su aprobación;
8. Las demás que le sean señaladas en este docu­mento Constitutivo-Estatutario y el Reglamento Interno.
Artículo 13º. La Fundación contará con un Se­cre­tario Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la Fundación.
Artículo 14º. Son atribuciones del Secretario Eje­cutivo de la Fundación:
1. Apoyar la acción diaria del Presidente de la Fundación;
2. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y supervisar el desarrollo de los planes y trabajos que ésta o el Presidente hubieren ordenado;
3. Hacerle el respectivo seguimiento a cada una de las actividades encomendadas a los miembros principales o suplentes, si fuere el caso;
4. Asistir con derecho a ser oído a las reuniones de la Junta Directiva
5. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
TÍTULO V
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 15º. La Fundación contará con una Uni­dad de Auditoría Interna, cuyos titulares serán designados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y en la Ley Orgánica de la Con­traloría General de la República y del Sistema Na­cional de Control Fiscal.
Artículo 16º. La Unidad de Auditoría Interna tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la fiscalización y control sobre las ope­raciones derivadas de la acción administrativa de la Fundación.
2. Controlar la adecuada ejecución del Presu­puesto de la Fundación.
3. Velar por la claridad, precisión y exactitud de los procedimientos administrativos, contables y financieros de la Fundación.
4. Comprobar la veracidad de los Estados Finan­cieros de la Fundación y hacer las observaciones que fueren menester antes de impartir la apro­bación correspondiente.
5. Inspeccionar los libros y documentos de la Fundación.
6. Presentar cada tres (3) meses al Presidente de la Fundación, informes sobre el desarrollo de la gestión.
7. Las demás que le correspondan de conformidad con la normativa que rige sus funciones.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17º. El ejercicio económico de la Funda­ción comenzará el primero (1º) de enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio económico se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance General. El Presidente de la Junta Directiva remi­tirá al Ministro de Educación Superior, dentro de los primeros treinta (30) días del año, la memoria y cuenta anual de la gestión de la Fundación.
Artículo 18º. Las modificaciones a esta Acta Cons­titutiva Estatutaria que de algún modo va­ríen el decreto de autorización de la creación de la Fundación, requerirán de la aprobación del Pre­sidente de la República en Consejo de Ministros.
Artículo 19º. Todo lo no previsto en estos Esta­tutos, se regirá por las disposiciones del Código Civil, la Ley Orgánica de la Administración Pública y las demás normas aplicables.
Artículo 20º. El primer ejercicio económico de la Fundación se iniciará a partir de la fecha de proto­colización de esta Acta Constitutiva Estatutaria en la respectiva Oficina Subalterna de Registro Público y terminará el treinta y uno (31) de di­ciembre de 2003.
Artículo 21º. Hasta tanto sean designados los ti­­tu­­lares de la Unidad de Auditoría Interna, la Uni­dad de Auditoría Interna del Ministerio de Edu­ca­ción Superior ejercerá las funciones de la misma.
Artículo 22º. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 19 del Código Civil, se elaborarán cinco (5) ejemplares a un solo tenor del Acta Constitutiva Estatutaria para su proto­colización, de los cuales uno (1) corresponde al Ministro de Educación Superior; uno (1) a la Junta Directiva de la Fundación; uno (1) al Contralor Ge­­­neral de la República; uno (1) a un Juez de Primera Instancia en lo Civil con jurisdicción en el área metropolitana de Caracas: y uno (1) para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes.
Forma parte de este documento el Decreto Nº 2.604 de fecha 09 de septiembre de 2003, pu­­­bli­cado en la Gaceta Oficial de la República Bo­liva­riana de Venezuela Nº 37.772 de fecha 10 de septiembre de 2003, con el propósito de que sea agregado al Cuaderno de Comprobantes.
(Firmado)
Héctor Navarro Díaz
Ministro de Educación Superior
M.E.S.
Cons. Jurid.
Revisado
CJ/CF/MM
26/09/03

"file:///D:/p%C3%A1ginas%20web%20%C3%ADndice/%C3%ADndice%20web%20Documentos%20Legales.htm" style="color: rgb(85, 136, 170); text-decoration: none; ">Volver a Documentos LegalesGaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela
Año CXXXI - Mes II - Caracas, miércoles 26
de noviembre de 2003 - Número 37.826

REPÚBLICA Bolivariana DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN Nº 1.049. CARACAS,
14 DE ­NO­VIEMBRE DE 2003
AÑOS 193° Y 144°

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos de la Fundación Misión Sucre,

RESUELVE

Artículo Primero: Nombro Presidente de la Fun­dación Misión Sucre, al ciudadano JUAN CAR­LOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.116.203, a partir del 04 de octubre de 2003.
Artículo Segundo: En el ejercicio de su cargo ten­drá las atribuciones establecidas en el artículo 12 del Acta Constitutiva y Estatutos de la Fun­dación Misión Sucre.
https://lh5.googleusercontent.com/-4527V7BbwaQ/TjVW4JYnKxI/AAAAAAAAAYo/Y8W2qzTzWsg/s288/nISOl.gif

Unidad Curricular









UNIDAD CURRICULAR ALFABETIZACIÓN TECNOLÓGICA


Objetivos de la Alfabetización Tecnológica
Capacitación en el uso y manejo del computador y de las herramientas de ofimáticas como procesador de texto, hojas de cálculos, diseños de diapositivas, y uso del correo electrónico para la apropiación social de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).

El objetivo principal de esta unidad Curricular abarca tres dimensiones

• Proporcionar elementos éticos, morales, políticos, culturales y sociales para la formación integral y la compresión de la importancia de la educación, el acceso a las Tecnologías de Información de Comunicación (TIC) y la apropiación social del conocimiento.
• Proporcionar nociones teóricos-conceptuales y legales sobre el uso y la utilidad de las Tecnologías de Información y Comunicación.
• Proporcionar elementos prácticos que permitan usar el computador como herramienta de apoyo para la apropiación social del conocimiento

El curso consta de cuatro unidades:
1. Alfabetización Tecnológica para el ejercicio de la ciudadanía:
Esta unidad constituye el eje transversal del curso porque permite la articulación entre el conocimiento y la práctica en TIC y su importancia para el desarrollo integral del país.
2. Conociendo el computador:
Identificación del hardware y el software.
3. Uso básico del computador:
Encendido y apagado del computador, definición del sistema operativo GNU/Linux, ingreso a GNU/Linux, elementos de la interfaz gráfica, funciones del programa Nautilus, cambio de apariencia de GNU/Linux, funciones del menú de aplicaciones y acciones y distintas operaciones de directorios y archivos.
4. Programas de aplicación en GNU/Linux:
El programa OpenOffice Writer, programa OpenOffice.org Impress, uso del correo electrónico, conocimientos para navegar en Internet.

¿A quién está dirigido el Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica?
A todas las ciudadanas y los ciudadanos, patriotas de las distintas misiones educativas, miembros de consejos comunales, cooperativistas y los interesados en aprender a utilizar el computador y la informática.

Propósito
Al finalizar el curso el alfabetizado estará en condiciones de:
• Operar un computador en un nivel básico.
• Identificar el sistema operativo, sus funciones y utilidad.
• Usar en forma adecuada el correo electrónico.
• Conocer los usos básicos de Internet.

miércoles, 20 de abril de 2011

TELEVISIÓN DIGITAL

Televisión Digital Directa de Cantv es una herramienta tecnológica al servicio de la inclusión

Caracas, 08 Jun. AVN .- Desde el Cabo San Román, Falcón, punto más al norte del país, hasta Salto Huá, en el río Maturacá, Amazonas, lugar más al sur; recorriendo la geografía venezolana de este a oeste, se espera que todos los habitantes de Venezuela disfruten de los servicios de la televisión satelital.

Esta iniciativa de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv) es posible gracias al despegue tecnológico que se inició en 29 de octubre 2008 con el lanzamiento del Satélite Simón Bolívar, diseñado y construido en la República Popular China.

A partir del tercer trimestre de 2011 está previsto el lanzamiento comercial de Televisión Directa al Hogar, como un servicio dirigido a toda la población, incluyendo aquellos lugares donde no llega la señal abierta

Este servicio, a muy bajo costo, ofrecerá canales nacionales, internacionales, películas y series infantiles, deportes, emisoras de radio y canales musicales. El único criterio que se está tomando en consideración para incluir canales es que no promuevan valores negativos y violentos para los usuarios.

El presidente de Cantv, Manuel Fernández, explicó que desde hace dos años se estudia el proyecto de este servicio, que hasta ahora era exclusivo de empresas privadas.

“La población que estamos privilegiando como servicio es aquella que se encuentra dentro de las poligonales urbanas, dentro de la ciudad o fuera de ella, que no tengan el servicio de señal abierta. Por eso su carácter incluyente”, destacó.

La meta, apuntó Fernández, es que las comunidades puedan instalar sus propias antenas para que de esta manera no sólo se beneficien del servicio sino que se apropien de la tecnología que ofrece esta empresa de telecomunicaciones.

Para que la televisión satelital llegue a todos los hogares, debe tener como todos los sistemas de suscripción un sitio que se llama cabecera, que en el caso de Cantv se encuentra en la estación Camatagua, estado Aragua.

Desde dicho punto se envía la señal de TV al Satélite Simón Bolívar, el cual con su banda KU, que tiene cobertura en toda Venezuela, hace posible retransmitir la señal a través de una antena parabólica hacia un decodificador de esta compañía telefónica que estaría conectado al televisor de cada hogar.

Tres meses de estudio

Desde el pasado lunes 6 de junio, 23 cuadrillas de la Cantv recorren cada casa de las parroquias capitalinas La Vega y Sucre, para instalar 3.000 equipos de transmisión para el inicio del plan piloto del servicio de Televisión Directa al Hogar.

Durante esta fase los usuarios podrán disfrutar de 12 canales que son: Tves, VTV, Venevisión, Vive TV, Televen, ANTV, Telesur, Meridiano TV; los canales nacionales educativos e infantiles Colombeia y 1 2 3 TV.

También los canales internacionales públicos Cubavisión Internacional y Tv Brasil Internacional. Asimismo, podrán escuchar las emisoras de radio RNV (canales informativo, clásico, juvenil, musical), La Radio del Sur y Tiuna FM.

Manuel Fernández refirió que el plan piloto comenzó en estas zonas populares de la capital, donde las comunidades están organizadas y tienen mesas técnicas de telecomunicaciones.

En estos sectores que servirán de piloto conviven 99 consejos comunales, 60 patrullas socialistas, 11 Unidades de Batalla Endógena (UBE), 40 organizaciones, comunitarias y culturales y tres comunas en construcción.

Este plan piloto, que durará tres meses, servirá para analizar, estudiar y comprobar la eficiencia y rendimiento técnico del sistema, es decir, “cómo sumas o restas canales, cuáles son las fallas que se presentan, cuánto reclama la gente, qué tan fácil es instalar la antena, son muchísimas las pruebas que se van a hacer durante estos meses”, señaló Fernández.

A partir de agosto de 2011 se iniciará un período de facturación, a manera de prueba, del servicio de Televisión Directa al Hogar, en el cual sólo se cobrará la mitad del costo final del servicio hasta que se dé inicio al lanzamiento formal que será en septiembre.

“Estos tres meses nos dejarán aprendizajes que nos van a permitir tomar decisiones para el lanzamiento en cuanto a tarifas, a programación, gestión de sistemas y en cuanto a los usuarios”, comentó el presidente de Cantv.

De esta manera, en un futuro próximo, los beneficios del Satélite venezolano se harán visibles en cada hogar del territorio, pues 48 canales de televisión, 10 emisoras de radio y 10 de música podrán ser disfrutados por el pueblo, sobre todo aquellos que por su situación geográfica históricamente han sido excluidos de este servicio de entretenimiento.